El aporte estatal de 500 millones de pesos deberá ser reintegrado por las empresas en forma de pasajes sin costo
El aporte extraordinario que entregará el gobierno nacional a las empresas de transporte de pasajeros de larga distancia no tendrá características de subsidio sino que las compañías deberán cumplir con una contraprestación que consistirá básicamente en proveer servicio sin costo en el marco de un programa que pondrá en marcha el propio Gobierno.
Muchos medios de Buenos Aires difundieron ayer que el Gobierno nacional entregaría un subsidio de 500 millones de pesos a las empresas de trasporte de larga distancia, pero hoy empresarios del ramo valoraron la ayuda nacional y la consideraron indispensable para la continuidad de muchas firmas que entraron en crisis, pero aclararon que no se trata de un subsidio sino de un aporte que las compañías deberán reintegrar al Estado, aunque todavía no está bien definido cómo y cuándo.
Lo que tienen en claro los empresarios es que la parte que les toque de los 500 millones de pesos que el Gobierno nacional destinará al transporte de larga distancia para compensarlo por las pérdidas generadas por la pandemia, deberán devolverla con pasajes sin cargo que serán tomados al valor que determine el Estado.
La resolución 122 del ministerio de Transporte establece que la contraprestación de las empresas será imputada a un Programa de Emergencia del Transporte Público Interurbano de Pasajeros (PEPT) que incluya la planificación, diseño e instrumentación del régimen al que se someterán ciertas prestaciones de servicios que las empresas deberán proveer sin costo para el pasajero, como imputación de las acreencias percibidas, como así también las acciones que fueran necesarias para la reimplementación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, cuando las circunstancias técnico operativas así lo permitan.
Se establece que el Programa incluirá, la planificación, diseño e instrumentación del régimen al que se someterán las prestaciones de servicios que las empresas deberán proveer como contraprestación de las acreencias percibidas en virtud de la presente resolución. Se incluirán en el Programa las acciones que fueran necesarias para la reimplementación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, cuando las circunstancias técnico operativas así lo permitan.
JRC EP
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