Nicolás Loreiro Ocampo, de Red Yaguareté: «Se puede evitar la muerte de un tapir o un yaguareté en un atropellamiento vial si se respetan las velocidades máximas en rutas que cruzan áreas naturales»
Tras la cuarentena, en forma progresiva se van retomando las visitas y circulación en zonas de áreas naturales protegidas de la provincia y con el movimiento vuelven a registrarse muertes de animales silvestres por el exceso de velocidad de los automovilistas, incluso monumentos naturales como el tapir adulto que habría sido embestido por un motociclista en Ruta 19 -entre Wanda y Andresito -que cruza el Parque Provincial Urugua-í, y finalmente murió consecuencia del impacto en el siniestro vial. «Si no se ponen reductores de velocidad y se limitan los excesos, pronto tendremos otro yaguareté muerto en el asfalto», advierte Nicolás Lodeiro Ocampo, de Red Yaguareté.
Entrevista a Nicolás Lodeiro Ocampo
Audio Radio Libertad
En la provincia rige la Ley Prov. XVI – 22 (antes Ley Nº2589) que protege a tres especies en peligro de extinción: el Yaguareté, el Oso hormiguero y el Tapir, que están bajo la categoría de Monumentos Naturales. Tienen el mismo nivel de importancia de valor ambiental para la conservación de la biodiversidad de la selva misionera por estar amenazada su supervivencia. La semana pasada, nuevamente un tapir murió tras ser atropellado por un motociclista en zonas de áreas naturales protegidas (ANP) entre las localidades de Wanda y Andresito, y se investiga si el conductor trasgredió los límites de velocidad establecidos en la Ruta 19, que atraviesa el Parque Provincial Urugua-í.
En la zona de Parques Provinciales hay caminos y rutas que cruzan las ANP que están señalizadas con máximos de velocidad permitida por prevención, son áreas que están restringidas a un máximo de 60 kilómetros por hora para que los automovilistas que sean sorprendidos ante la circulación de un animal silvestre eviten su muerte, ya que se trata de caminos que atraviesan la selva misionera, la «casa» de toda la fauna silvestre, aves y animales.
“Si no se respetan los límites de velocidad, se aplican multas o una condena en prisión incluso. Están vigentes las sanciones y también hay penas muy fuertes para los daños ambientales que deriven de un accidente vial como sería en el caso de provocar la muerte de especies declaradas Monumentos Naturales en la provincia, y de comprobarse que fue por el exceso de velocidad. La selva es básicamente el hábitat de estas especies, en su casa, y nosotros somos los que estamos pasando por su casa”, explica el ambientalista y actual director ejecutivo de la ONG Red Yaguareté, Nicolás Loreiro Ocampo, en una entrevista con Radio Libertad.
Según los registros de la ONG, el 95% de los automovilistas que atraviesan el tramo de la ruta hacia el Parque Nacional Iguazú violan la velocidad máxima. «Ya son 6 yaguaretés que fueron atropellados en el área en estos años, y hay más de 3.000 animales que mueren por año en el norte de Misiones por este flagelo», indican desde Red Yaguareté. «O hacemos que bajen la velocidad con reductores y monitoreos inteligentes o en cualquier momento veremos otro Yaguareté muerto en el asfalto en Misiones», advirtió Lodeiro Ocampo.
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Radio Libertad: ¿Cuál es la importancia de evitar el atropellamiento de los animales silvestres como el Tapir, teniendo en cuenta que en Misiones hay multas que son severas cuando se demuestra la responsabilidad por no respetar los límites de velocidad establecidos en tramos de las rutas en áreas naturales protegidas? .
Nicolás Loreiro Ocampo: Si, en el caso del Tapir en particular, está declarado por Ley Provincial N°2589 como Monumento Natural de Misiones, junto al yaguareté y al oso hormiguero grande. No se puede cazar, matar, atropellar o ninguna cosa que pueda afectarlos, porque esto afecta al ecosistema. Con lo cual, cualquiera de estas tres especies que sea asesinada conlleva a la posibilidad de multas ambientales y sanciones económicas, inclusive sanciones penales.
Lo que debería suceder con el caso de este Tapir muerto recientemente sobre la Ruta Provincial 19 que atraviesa el Parque Provincial Urugua-í, es que se realice una pericia en el lugar para determinar si el hecho sucedió por no respetarse los límites de velocidad establecidos.
En la actualidad, atropellar a un animal no es un delito, pero en este caso, al ser un especie en peligro de extinción, protegida por ley, y suceder el siniestro en un tramo de velocidad restringida, hay que investigar si la persona que conducía la motocicleta respetó el límite de velocidad (que es en este caso 60 kilómetros por hora), siendo hoy considerado solo un accidente.
Pero si tras una pericia se comprueba que la persona rompió el límite de velocidad, que en lo personal estimo es bastante probable ya que hay que matar a un tapir de 150 o 200 kilos con una moto. Recién desde esa prueba, empieza a tener lugar la posibilidad de que el organismo ambiental provincial, en este caso el Ministerio de Ecología, pueda abrir un sumario por el cual se podría establecer una multa económica a esta persona que
podría alcanzar el valor de hasta 100 sueldos de la Categoría 1 de la Administración pública provincial, según se indica en la ley vigente. Seguramente serán por encima de los 500 mil pesos.
Además, debería también el Ministerio de Ecología -o algún organismo competente- presentar una demanda penal por que lo establece la Ley de Monumento Natural de Misiones. Pero si no lo hace el gobierno, se estaría cubriendo el accidente. No sucede habitualmente, y no conocemos hasta ahora casos donde el gobierno provincial se presente con demandas penales por atropellamientos de especies monumentos naturales. Si hay sumarios iniciados por yaguareté, por ejemplo, pero no se sabe en que quedo todo.
Estamos hablando ya con el Tapir muerto, y más allá de la multa, el tapir muerto no va a volver a la selva misionera y pasa lo mismo con otras especies, incluidas el yaguareté.
Foto: Yaguareté registrado en Parque Provincial Pto Península . Año 2019
RD: ¿En qué momento entran las especies a ser protegidas? ¿Cuándo se detectan que son pocas las que quedan en la región? ¿Cómo es el sistema?
NLO: En general, la figura de «Monumento Natural» ya está en la Ley de Parques Nacionales y originalmente se la tomaba para lugares geográficos como Laguna de Pozuelos en Jujuy o los bosques petrificados en Santa Cruz por ejemplo, siendo una figura de protección menor. Es decir que los monumentos naturales nacionales en la actualidad son cuatro especies: el Yaguareté, la Ballena Franca Austral, la Taruca y el Huemul. Después, este reconocimiento ambiental se fue trasladando a otras especies con leyes provinciales, como es en el caso de Misiones que, cuando una especie está muy amenazada, en peligro de extinción, declara leyes que establecen ciertas acciones penales en casos de muerte.
En algunos casos se cumplen, y en muchos otros no. De igual manera la ley es clara, e incluyen las penas en el caso de muerte de un animal silvestre, y todas las veces que sucede se debe cumplir con su aplicación, no solo en algunas ocasiones. De lo contrario, no quedarán más esas especies en las ANP de la provincia.
También sucede que hay un mal uso de la figura de Monumento Natural, por ejemplo en Misiones con el Lobito de río, que es considerado bajo esa categoría. Para la Red Yaguareté es una figura excesiva ya que no es una especie que está en peligro de extinción como otras. Al incluir demasiadas especies que podrían tener otro tipo de categoría, a veces se empieza a bastardear la real importancia ambiental de las especies.
No es lo mismo el estado del Lobito de río que el de la Harpía, de la cual hace años que no hay registros en la provincia, ya que al igual que el Yaguareté, esta águila está en el país en estado crítico de extinción de la especie.
Por lo pronto, lo que sucede ahora es que las rutas atraviesan las Áreas Protegidas y lo que tenemos que hacer es tomar medidas para mitigar las velocidades, ya que está comprobado que la causa principal de la muerte por atropellamiento de animales es la velocidad.
RL: ¿Hay alguna estimación al respecto de la cantidad de yaguaretés, de tapires u osos hormigueros grandes que quedan en esta zona?
NLO: Si, tenemos más precisión que nunca con los yaguaretés ya que están en peligro crítico de extinción. En Misiones se han desarrollado innumerables recuperaciones en los últimos 30 años, al punto de revertir la situación para que se incremente la población. Justamente, en esta zona del Parque Provincial Urugua-í, es la zona con mayor recuperación y donde se registran más ejemplares. Por eso, preocupan los atropellamientos de fauna silvestre en el área.
Se ha documentado con registros de ejemplares con mayor tiempo de supervivencia con las cámaras trampa. De hecho, revisando las cámaras trampa que tenemos instaladas en los senderos, hemos detectado yaguaretés de ambos senderos de los parques, lo que quiere decir que estuvieron cruzando la ruta donde atropellaron al tapir.
En cuanto a los tapires, no hay un número conocido de la población, pero se sabe que hay lugares donde abundan los tapires. Y este sitio donde ocurrió la muerte del tapir por atropellamiento, es uno de ellos.
Después, el Oso hormiguero gigante, naturalmente tiene poblaciones más reducidas en ambientes de selva.
Desde la Red, con la cámara trampa también registramos en la zona del PP Urugua-í a los osos hormigueros que habitaban en el Sur, pero hace muchos años que no se registran, porque evidentemente, o no hay más o hay muy poquitos.
En la Región Chaqueña si estamos obteniendo nuevos registros en el Parque Nacional El Impenetrable. Es una de las especies más registradas, pero al revés de lo que sucede en Misiones, donde se registra más yaguaretés.
Es importante entender que en la selva misionera hoy tenemos muy buenas poblaciones de tapires en muchos lugares, entre ellos, en Uruzú, Urugua-í, Esmeralda, inclusive hasta en el Salto Encantado o en zonas del Moconá hay especies amenazadas y monumentos naturales. Hay menor registro, ya que por una cuestión de que el ambiente no favorece su desarrollo.
En el caso de los yaguaretés se van recuperando poco a poco, sobre todo en la zona norte en el bloque grande del PP Urugua-í, PP Pto. Península, PP Iguazú, que es un bloque del Bosque Atlántico continuo de más de 300.000 hectáreas.
RL: ¿Tiene ud. información del número estimado de la población de yaguaretés?
NLO: Las estimaciones de las cuales hoy más o menos se coinciden en los distintos grupos o especialistas es que habría alrededor de 100 yaguaretés más o menos, un poco más, un poco menos, en la Argentina. En Misiones la tendencia es al alza en la zona norte. Hoy tenemos un fenómeno que, si bien con la sanción de la ley del Corredor Verde se logró resguardar el grueso de la conectividad de la selva, se presenta la Reserva de Biosfera de Yabotí como un pulmón verde que está ambientalmente aislada del resto.
Un yaguareté, en el PP Esmeralda sería muy difícil que se cruce hasta la zona del PP Cruce Caballero, ni hablar hacia la zona central del PP Salto Encantado, porque para hacerlo debería pasar una zona de chacras con algunos parchecitos de campo donde es mucho más probable que no tenga conflictos con las personas.
Otro lugar de fragmentación de la selva es la zona de la Ruta 17, pasando Eldorado, donde también se está cortando mucho bosque nativo por la utilización del monte para ganadería y para otras actividades donde empieza a complicarse la conectividad de la población completa de los yaguaretés.
Este es un tema que presenta un desafío nuevo de conservación que tenemos que resolver hacia adelante para mantener las conectividades que hoy están débiles y para reparar aquellas zonas que ya se han sido separadas como en el caso de la Reserva Yabotí. Igualmente, es una superficie muy grande y con muchas oportunidades de ser conservada.
En resumen, hay cosas buenas y hay cosas por mejorar, como por ejemplo lo de la ruta 19 que es una de las que une ANP y se ha convertido en una amenaza ya que se han matado 6 yaguaretés en los últimos años, se han atropellados por el simple hecho del exceso de velocidad. Si respetan la velocidad, si vienen despacio, a menos de 60 km por hora, es muy difícil que se mate a un yaguareté o tapir por atropellamiento.
Qué dice la ley misionera de especies declaradas “Monumento Natural Provincial” (Ley XVI – 22, antes Ley Nº 2589)
ARTÍCULO 1º: Declárase MONUMENTO NATURAL PROVINCIAL y de interés público a las especies de Yaguareté (Leo onca palustris, Ameghino), Tapir (Tapirus terrestris), y Oso Hormiguero (Myrmecophaga tridactyla) a fin de lograr la preservación, conservación, reproducción y evitar la desaparición de estas especies.-
ARTÍCULO 2º: DECLARASE zona de veda total y permanente para la caza de las especies citadas en el Artículo 1º precedente, en cualquiera de sus modalidades a todo el territorio de la Provincia de Misiones, salvo lo establecido en el Artículo 3º y cuando sea necesaria la captura para proceder a su curación o traslado cuando así sea menester.-
ARTÍCULO 3º: QUEDA expresamente prohibida la posesión de animales cautivos y de sus productos (cueros, trofeos de animales embalsamados, etc.,) de especies mencionadas en el Artículo 1º de esta Ley, con excepción de ejemplares autorizados por la Subsecretaría de Ecología que tenga fines de recría o educativos y de los productos cuya posesión fuera anterior a la sanción de esta Ley. Se promoverá la investigación necesaria y en medios adecuados para reproducir en cautiverio con fines de intercambio, interés científico o de repoblamiento de estas especies.-
ARTÍCULO 4º: LAS violaciones de la presente Ley serán sancionadas con multas hasta cien (100) sueldos de la categoría 1 de la Administración Pública Provincial conforme a la legislación en vigencia y/o privación de la libertad con los alcances establecidos en los Artículos 24º, 25º, 26º y 27º de la Ley Nacional Nº 22.421, Capítulo VIII- De los delitos y sus penas.-
ARTÍCULO 5º: LA Subsecretaría de Ecología hará la difusión necesaria de la presente en los medios de comunicación pública, establecimientos educacionales, asociaciones, entes oficiales y privados y en todo lugar donde se considere oportuno para el conocimiento en defensa de las especies mencionadas.-
ARTÍCULO 6º: EL Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de noventa (90) días contados a partir de su promulgación, quedando facultado para establecer las formas, condiciones procedimientos y todo otro recaudo necesario para el cumplimiento efectivo de lo establecido en los Artículos 3º, 4º, y 5º de la presente Ley.-
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes, en Posadas, a los Diez días del Mes de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho.-
Firmado: NILDA MABEL GOMEZ DE MARELLI.
Presidente.
Por Patricia Escobar
@argentinaforest