07/10/2025
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Posadas | Tragedia en la Costanera de alumnos del Santa María: el juez César Jiménez finalizó la instrucción de la causa y la remitió al Ministerio Público Fiscal

El titular del Juzgado de Correccional y de Menores de Posadas, César Jiménez, clausuró la instrucción y remitió al Ministerio Público Fiscal para su requerimiento el expediente del accidente registrado en la Costanera de la capital de Misiones el 11 de abril, cuando el auto en el que circulaban cinco alumnos del colegio Santa María de Posadas despistó y fallecieron dos de sus ocupantes, Luca Ceballos y Juan Cruz Martínez.

De esta manera, luego de tres meses y medio de instrucción, el caso, que tiene como inculpado al adolescente que conducía el vehículo, ya iría a debate, salvo oposición de algunas de las partes.

En la resolución, el juez Jiménez señala que en su criterio, “la instrucción de la presente causa se halla concluida y cumplida en todos sus términos”, por lo que estima que “corresponde correr la vista a la señora fiscal y a la querella particular en la forma prevista en el Artículo 358”.

Previo a ello, señala que “atento a la presentación efectuada por la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, respecto a la ampliación de Indagatoria, el suscripto disiente con el criterio desplegado por la misma”, argumentando, entre otras cuestiones, que “esta Magistratura ya se había abocado al entendimiento de la presente al momento de la requisitoria de instrucción formal, sin perjuicio de lo cual la misma ha sido tenida presente al igual que su ampliación oportuna”.

El texto de la resolución judicial

«Atento a la presentación efectuada por la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, respecto a la ampliación de Indagatoria, el suscripto disiente con el criterio desplegado por la misma, en el sentido que resulta menester la ampliación, paso a detallar el porqué. El menor imputado en autos, ya prestó declaración indagatoria.

Recuerdo a ese Ministerio Público, que esta Magistratura ya se había abocado al entendimiento de la presente al momento de la requisitoria de instrucción formal, sin perjuicio de lo cual la misma ha sido tenida presente al igual que su ampliación oportuna.

Con respecto al pedido actual, obra en autos el certificado médico policial que constató las lesiones del menor Jalil Cura – Incapacidad Laboral de 45 días – Cfr. Fs. 10 de autos, tal cual alude la Sra. Fiscal en su escrito. Al momento de Indagar al menor Mieres, en el acápite denominado INTERROGATORIO, FORMALIDADES PREVIAS y LIBERTAD DE DECLARAR, se describió el hecho completo incluyendo, y cito: «Como resultado de la colisión resulta la muerte de dos menores individualizados como Lucas Ceballos y Juan Cruz Martínez y del mismo hecho resultaron lesionados Máximo Ferdman y Damián Jaulil Cura…» y se le impuso además de la prueba en su contra. Siendo que no resulta imperativo legal propio del acto de indagatoria la calificación legal, que la misma no registró por otra parte oposición alguna de la defensa o de la propia Fiscalía presente en el acto y que por otra parte, tratándose de un menor, el criterio para sometimiento a un nuevo acto jurisdiccional debe tener presente el Interés Superior del Niño de orden convencional y a fin de evitar al mismo sobreexposiciones innecesarias: a lo solicitado, NO HA LUGAR por redundante e improcedente.

Por otra parte y finalmente, es criterio de este Magistrado que la instrucción de la presente causa se halla concluida y cumplida en todos sus términos, por lo que estimo corresponde correr la vista a la Sra. Fiscal y a la querella particular en la forma prevista en el Artículo 358 de la ley de rito. A tales fines, deseo dejar a salvo que, respecto de la figura del querellante particular ha de tenerse presente el principio de especialidad o especificidad que se torna en postulado fundamental en materia procesal penal respecto de los menores de 18 años imputados de un delito, que reviste raigambre constitucional por encontrarse consagrado en la Convención de los Derechos del Niño – Ap. 40.3 – Ello sin desmedro alguno a reconocer que el querellante particular que se presenta en el proceso en su condición de víctima o damnificado directo por el delito o de una acción delictiva y ejerce una pretensión punitiva contra el imputado, es decir, se transforma en una persona con carácter de parte en sentido material y procesal, a diferencia de los fiscales que actúan en función de un interés directo enmarcado en un mandato de orden normativo.

Todo ello, teniendo en cuenta a un imputado adulto. Diferente resulta cuando se trata de un imputado menor de edad, tal cual lo ha entendido el Comité de los Derechos del Niño, máximo intérprete de la Convención de los Derechos del Niño – Observación general 24/2019 párrafo 7 – ha expresado que: “La aplicación de un método estrictamente punitivo no se ajusta a los principios básicos de la justicia juvenil enunciados en el Art. 40, párrafo 1º de la Convención. Se debe tener en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial, así como la necesidad de promover la reintegración en la sociedad.”. Esta postura encuentra su fundamento en el principio “Favor minoris”, derivado a su vez del principio “por homine” – art. 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Lo antes dicho fundamenta mi criterio que quiero dejar expresado antemano, en oportunidad de la presente vista, por el que interpreto que el particular víctima es un querellante de carácter adhesivo, entendiendo como tal a aquél que participa de la investigación instructoria y en el debate, pero con el límite propio de la pretensión punitiva ejercida por el Ministerio Público Fiscal. De este modo exclusivamente, a mi humilde criterio, podría o debería extenderse la actuación del querellante particular en el proceso, a fin de resguardar lo antes expuesto, es decir, para acreditar el hecho, la autoría o participación del menor de edad, ofrecer prueba y argumentar sobre ella, pero sin participar sobre la necesidad o no de la pena, monto o modalidad de la sanción en caso de que el menor fuera declarado autor penalmente responsable del delito endilgado.

Finalmente, y en torno a la vista corrida por este acto, dejo expresamente a salvo, que quedan por remitir, actuaciones que se encuentran ya diligenciadas en la órbita de la SAIC, las que de todos modos, no obstan el trámite de la presente.

Notifíquese. Córrese vista en la forma dispuesta”.

El resumen del expediente

  • 11 DE ABRIL 2024: Se realiza el sumario policial.
  • 18 DE ABRIL 2024: Realiza el Requerimiento Instrucción Formal, la Señora Agente Fiscal María Laura Álvarez.
  • 18 DE ABRIL DEL 2024: Se recibe la presentación de la misma, y se procede a realizar el avocamiento de la causa.
  • 25 DE ABRIL DEL 2024: Se recibe el sumario en el Juzgado correccional y de menores N.º 2, en misma fecha la Dra. María Laura Álvarez procede a solicitar Nuevas Medidas.
  • 29 DE ABRIL DEL 2024: Se realiza el previo dando lugar a las medidas solicitadas, (atención psicológica a los 3 menores, entrevista personales a los padres de los menores, se solicita a municipalidad, a policía científica (pedido de planetaria, pericia accidentalmente y mecánica) a 911, citación de testigos, citación a testimoniales y entrevistas psicológicas.
  • 30 DE ABRIL DEL 2024: Se presentan los abogados defensores del imputado Mieres.
  • 2 DE MAYO DEL 2024: Se reitera pericia mecánica y mas declaraciones testimoniales.
  • 3 DE MAYO DEL 2024: Se procede a recaratular la presente causa a «DOBLE HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO». En misma fecha la fiscal solicita medidas que ya habíamos realizado con anticipación.
  • 4 DE MAYO DEL 2024: Se constituyen como querellantes los padres de quien en vida fuera Caballos Lucas realizando la debida presentación.
  • 6 DE MAYO DEL 2024: Solicita el Dr. Contristano la extracción de fotocopias simples del expediente con su debida presentación. Y en misma fecha se constituyen como querellantes los padres de quien en vida fuera Martínez Juan Cruz.
  • 8 DE MAYO DEL 2024: La Dra. María Laura Álvarez solicita ampliación de imputación.
  • 9 DE MAYO DEL 2024: Se realiza otra citación a testimoniales, se provee en conformidad a la señora agente fiscal se procede a recaratular el expediente quedando como «DOBLE HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO EN CONCURSO IDEAL». En la misma fecha realizan la presentación de incomparecencia a la audiencia de entrevista personal por motivos de no encontrarse bien psicológicamente los querellantes padres de quien en vida fuera Martínez Juan Cruz.
  • 10 DE MAYO DEL 2024: Presentan los querellantes padres de la imposibilidad de asistir a la audiencia quien en vida fuera Ceballos Lucas.
  • 14 DE MAYO DEL 2024: Llega acompañado de cadena de custodia los primeros DVD del 911 procediendo a realizar las correspondientes medidas respecto al mismo realizando así la audiencia correspondiente para la apertura.
  • 15 DE MAYO DEL 2024: Por informe psicológico se realiza a citar al menor Mieres a realizar su correspondiente declaración de indagatoria. En misma fecha realizan una presentación los querellantes solicitando producción de pruebas.
  • 16 DE MAYO DEL 2024: Se realiza la declaración testimonial de la oficial Rotela Melisa Tamara.
  • 17 DE MAYO DEL 2024: El Dr. Aponte Richard manifiesta apartamiento del ejercicio de defensa del imputado quedando como único defensor el Dr. Ramírez.
  • 20 DE MAYO DEL 2024: SE REALIZA DECLARACIÓN TESTIMONIAL AL CABO DE SATIS.
  • 22 DE MAYO DEL 2024: La señora agente fiscal solicita habilitación para conducir.
  • 21 DE MAYO DEL 2024: Se realiza declaración testimonial a Rodríguez Gustavo.
  • 22 DE MAYO DEL 2024: Se realiza la declaración testimonial del imputado Mieres.
  • 23 DE MAYO DEL 2024: Se realiza la apertura de cadena de custodia para visualización de pruebas. En misma fecha se recibe el informe Técnico Planimétrico.
  • 26 DE ABRIL DEL 2024: Se recibe en cadena de custodia los 2dos DVD del 911 procediendo a realizarse las medidas pertinentes del mismo.
  • 29 DE MAYO DEL 2024: Se realiza declaración testimonial al médico que ayudó en el momento del hecho Dr. Depetris Pablo.
  • 5 DE JUNIO DEL 2024: Se realiza la declaración testimonial de Maximo Ferdmann.
  • 6 DE JUNIO DEL 2024: Se realiza la declaración testimonial a Sarazola Jhonatan un posible testigo visual del hecho. En el mismo día se realiza la declaración testimonial del menor Jalil Cura.
  • 7 DE JUNIO DEL 2024: Se realiza la apertura de cadena de custodia y visualización de pruebas de 911.
  • 10 DE JUNIO DEL 2024: SE REALIZA LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL AL SEÑOR Mieres Mariano Oscar, Padre del Imputado.
  • 11 DE JUNIO DEL 2024: Se realiza la Resolución de Habilitación para conducir y así también la entrega inmediata del Registro para conducir del menor imputado Mieres reservando en secretaría el mismo. En misma fecha se realiza declaración testimonial al Jefe de Bomberos del Señor Godoy Pedro.
  • 12 DE JUNIO DEL 2024: Se realiza declaración testimonial al Sr. Rodríguez Julio Cesar, testigo visual del hecho. En misma fecha se realiza declaración testimonial al señor Rodríguez Diego Alejandro, dueño de la camioneta con la que impactó el PEUGEOT.
  • 13 DE JUNIO DEL 2024: SAIC remite al juzgado en cadena de custodia pruebas ofrecidas y descargadas del celular de Rodríguez Gustavo.
  • 14 DE JUNIO DEL 2024: Se presenta en primera audiencia la señora Giménez Marta Ester a los fines de presentar declaración testimonial.
  • 26 DE JUNIO DEL 2024: Se realiza la apertura de cadena de custodia y visualización de pruebas de videos y fotogramas.
  • 27 DE JUNIO DEL 2024: Se realiza declaración testimonial a la Subdirectora general de seguridad, comisario mayor Arriola Muriel Mirián Elizabeth. En la misma fecha se realiza declaración testimonial al Oficial Alvez Roberto Elíseo quien hace la transcripción del acta de inspección ocular. Por último se realiza una declaración testimonial oficial ayudante de bomberos el señor DE LIMA MAXIMILIANO.
  • 4 DE JULIO DEL 2024: Remiten a la dependencia el informe químico de alcoholemia del menor Mieres que da como resultado 0,0 de alcohol en sangre. Mismo día remiten en forma virtual la pericia accidentológica realizada por el licenciado Daniel Balmaceda donde dice en forma de síntesis y declara que al instante previo de marcas de derrape desarrollaba velocidad de desplazamiento en el orden de los 93.52 km/hs (velocidad mínima), 105.78 km/hs (velocidad máxima) siendo el promedio de velocidad de 99.78 km/hs.
  • 12 DE JULIO DEL 2024: Se procede a realizar el cambio de caratula quedando en «DOBLE HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVES – DOS HECHOS – EN ACCIDENTE DE TRANSITO EN CONCURSO IDEAL». Y en misma fecha se procede a notificar a la señora agente fiscal el art 358 C.P.P donde damos cumplimiento de la instrucción formal de la causa para su posterior elevación.

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